El magistrado estima la concurrencia de la circunstancia atenuante de estado pasional para Fernando García, al entender que "no cabe cerrar los ojos" a la realidad de que su capacidad se veía parcialmente disminuida en el momento de perpetrar la acción "a consecuencia de la brutal agresión y asesinato que previamente había sufrido su hija Miriam, menor de edad.
Opinión:
Pues menos mal que el Juez tuvo en cuenta las circunstancias especiales que se daban que sino...Y es que insultar al "Statu quo" es lo que tiene, puedes robar a manos llenas pero no insultes a la policía o al fiscal.